PUC
Plan Único de Cuentas (Dec. 2650 / 1993)
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BIENES Y VALORES EN PODER DE TERCEROS | ||
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(8115) Registra el valor de los bienes de propiedad del ente económico entregados a terceros en calidad de arrendamiento, préstamo, comodato, depósito o consignación. Estas situaciones no implican que dichos bienes dejen de ser considerados como activos del ente económico. | ||
BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA | ||
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(8105) Registra el valor de los bienes de propiedad del ente económico, entregados a terceros para su custodia y que por consiguiente siguen siendo parte de sus activos. | ||
DERECHOS CONTINGENTES | ||
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(81) Comprende el registro de los compromisos o contratos de los cuales se pueden derivar derechos. | ||
CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS | ||
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(8) Agrupa las cuentas que reflejan hechos o circunstancias de los cuales se pueden generar derechos afectando la estructura financiera del ente económico. Igualmente, se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control interno de activos, información gerencial o control de futuras situaciones financieras, así como para conciliar las diferencias entre los registros contables de lo activos y las declaraciones tributarias. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, las cuentas de orden consideradas no monetarias deberán ajustarse por inflación, dicho ajuste se efectuará registrando el mismo como un mayor valor del código respectivo y un crédito en las cuentas correlativas de los grupos 84 -Derechos Contingentes por Contra (CR), 85 -Deudoras Fiscales por Contra (CR) y 86 -Deudoras de Control por Contra (CR), si se trata de ajustes a las cuentas que conforman el grupo 81, 82 y 83 en su orden. | ||
CONTRATOS DE SERVICIOS | ||
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(74) Registra el valor del costo de servicios recibidos en desarrollo de contratos celebrados por el ente económico con personas naturales y/o jurídicas, a fin de ejecutar labores relacionadas con la elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios. | ||
COSTOS INDIRECTOS | ||
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(73) Registra el valor de los materiales indirectos, mano de obra indirecta y demás costos aplicables al proceso de elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios. | ||
MANO DE OBRA DIRECTA | ||
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(72) Registra el valor de los salarios y demás prestaciones sociales incurridos directamente en el proceso de elaboración o producción de bienes o la prestación de servicios. | ||
MATERIA PRIMA | ||
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(71) Registra el valor de las materias primas, o materiales utilizados en el proceso de producción o fabricación de los bienes destinados para la venta, los cuales guardan una relación directa con el producto, bien sea por la fácil asignación o lo relevante de su valor. | ||
COSTOS DE PRODUCCION O DE OPERACION | ||
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(7) Agrupa el conjunto de las cuentas que representan las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la elaboración o la producción de los bienes o la prestación de servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos. Comprende los siguientes grupos: Materiales directos, Mano de Obra Directa, Costos Indirectos y Contratos de Prestación de Servicios. Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito, los cuales al finalizar el período (mes), deberán cancelarse contra las cuentas del grupo 14 - Inventarios, tanto en proceso como en producto terminado, según sea el caso, para aquellos entes que utilizan como método de contabilización el sistema de inventario permanente. El ente económico deberá ajustar los costos de producción o de operación de acuerdo con el sistema integral de ajustes por inflación, mensual o anualmente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes. | ||