PUC
Plan Único de Cuentas (Dec. 2650 / 1993)
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TASA POR UTILIZACION DE PUERTOS | ||
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(2432) Registra el valor de las tasas impositivas generadas en servicios marítimos a embarcaciones que arriben a puerto colombiano. | ||
TERRENOS | ||
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(1504) Registra el valor de los predios donde están construidas las diferentes edificaciones de propiedad del ente económico, así como los destinados a futuras ampliaciones o construcciones para el uso o servicio del mismo. La diferencia resultante con el precio de enajenación se registrará en las cuentas de Ingresos (Gastos) No Operacionales. | ||
TITULOS | ||
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(1235) Registra el valor invertido por el ente económico en los denominados genéricamente "Títulos", emitidos por el Gobierno Nacional por intermedio del Banco de la República o de otra entidad gubernamental debidamente autorizada. El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, así como para el Descuento por Amortizar o Prima por Amortizar, según sea el caso, deberá obedecer también a lo expuesto en la descripción del grupo 12 Inversiones. | ||
TITULOS DE INVERSION AMORTIZADOS | ||
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(8330) Registra el valor nominal de los títulos de inversión retirados del mercado por amortización o sorteo. | ||
TITULOS DE INVERSION NO COLOCADOS | ||
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(8310) Registra el valor nominal de los títulos de inversión emitidos por el ente económico legalmente autorizado que aún no han sido colocados. | ||
TRANSPORTE ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | ||
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(4145) Registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y de carga, servicio de correo, telecomunicaciones y actividades de agencias de viajes, entre otros, percibidos durante el ejercicio . | ||
TRANSPORTE ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | ||
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(6145) Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en las actividades de transporte de pasajeros y de carga, servicio de correo y comunicaciones, entre otros, que tienen relación de causalidad con los ingresos percibidos durante el ejercicio. | ||